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viernes, 22 de octubre de 2010

LA DICTADURA URUGUAYA

(II)) La periodización de la dictadura por Gerardo Caetano y José Rilla en su "Breve historia de la dictadura".


 

La misma establece tres etapas:

1) La etapa de la dictadura "comisarial", entre 1973 y 1976;

2) la etapa del "ensayo fundacional", entre 1976 y 1980 y

3) la etapa de la dictadura "transaccional", entre 1980 y 1985.


Los contenidos más relevantes dentro de cada una de las etapas serían los siguientes:

1) La etapa comisarial retoma el nombre de una clasificación de Karl Schmitt para enfatizar la tarea de "poner la casa en orden", es decir, cumplir las funciones primarias de asegurar el orden público, ya no sólo orientando la represión contra los tupamaros y demás organizaciones de izquierda que reivindicaban la lucha armada sino contra el movimiento sindical y estudiantil, las organizaciones de la izquierda legal, la libertad de prensa y contra algunos sectores y líderes de los partidos tradicionales, especialmente, el sector de "Por la Patria" y su líder emblemático, Wilson Ferreira Aldunate.
Pero también lo clasificación de comisarial quiere significar el carácter transitorio con que, aparentemente, fue pensada la decisión del golpe de Estado y la instauración de una dictadura en el país en esta etapa inicial. Ante la situación "excepcional" de caos social sesentista una salida política transitoria o de "emergencia" que restableciera el orden y se extendiera, por lo menos, hasta las elecciones a realizarse en 1976. Pero esto cambiará drásticamente a partir de 1975.

2) La segunda etapa, el ensayo fundacional, se inicia luego de la crisis política y la destitución por los militares del dictador Juan María Bordaberry, el 12 de junio de 1976 y la suspensión de las elecciones previstas para noviembre de ese año. Luego del breve interinato del Dr. Alberto Demichelli, con la unción como dictador de Aparicio Méndez, un ex dirigente del Partido Nacional, a través de la aprobación de los Actos Institucionales (desde junio de 1976) y tras los primeros esbozos en público del "plan político" de las Fuerzas Armadas, puede decirse que los objetivos del régimen comienzan a pasar por la construcción de un nuevo y duradero orden político, como dice Luis Eduardo González, algo similar a una "democradura", en términos de Philippe Schmitter o, si se prefiere, una "democracia tutelada".
Hagamos dos aclaraciones importantes antes de continuar: a) se ha intentado caracterizar a las dictaduras de la región a partir del corte entre "conservadoras" y "fundacionales", atendiendo a si las mismas cumplieron la función meramente represiva de conservar el statu quo o si, además, impulsaron reformas modernizadoras, aperturistas y liberalizadoras de la economía, del Estado, las relaciones laborales y la legislación social. En el caso de Uruguay, se habla más de "ensayo fundacional" que de dictadura "fundacional", queriendo enfatizar que la misma tuvo más un carácter represivo-conservador que innovador-modernizador, mientras que en Chile, por ejemplo, se habla más de dictadura fundacional; b) El segundo hecho a señalar es que, si bien esta etapa que va entre 1975 y 1980 contempla objetivos fundacionales, la dictadura igualmente incrementó en el período su función represivo-comisarial, dado que entre fines de 1975 y 1978, como veremos, se concentraron los mayores crímenes del terrorismo de Estado.

3) La etapa transicional que va de noviembre de 1980 a marzo de 1985. En ella, la dictadura buscó el apoyo de la ciudadanía para legitimar el régimen a través de plebiscitar su constitución. Su derrota en el plebiscito de noviembre de 1980, así como el reconocimiento de dicha derrota por los militares, abrió la tercera etapa. Esta etapa transicional, en líneas generales, fue una liberalización pactada del régimen en la que los partidos políticos y la sociedad civil retomaron un rol protagónico y, con marchas y contramarchas en las negociaciones entre políticos y militares, finalmente, se llegó a una apertura democrática, a elecciones con proscripciones, en noviembre de 1984.

(III) La dictadura como régimen político-estatal.
           
a) La nueva institucionalidad, juridicidad y búsqueda de legitimidad del régimen.

Hay que tener en cuenta que el fenómeno de la dictadura no es un fenómeno personalizado sino institucional, y que ello implica, entre otras cosas, la configuración de una nueva forma de Estado y legalidad
que va surgiendo a partir de la destrucción de las viejas formas sujetas a derecho y la aparición de nuevos órganos políticos, militares y administrativos, con sus autoridades, burocracia y presupuesto correspondientes, tras la aprobación de una serie de decretos, actos institucionales y resoluciones que van siendo pautados en el tiempo a través de Cronogramas.
En el marco de esas leyes y decretos justificados por la lucha antisubversiva, un factor importante de esta nueva configuración dictatorial del Estado será la institucionalización y legalización del proceso de autonomización de las FF.AA. y la aparición de órganos mixtos de coordinación entre el poder militar y el poder político. Parte de esa nueva institucionalidad y legalidad se conforma antes del golpe de Estado.

A modo simplemente de ejemplo, el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) surge por Decreto Nº 163 de 23 de febrero de 1973 y la Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto (ESMACO) por Decreto Nº 239 de 3 de abril de 1973.
Un momento importante en este proceso de institucionalización del poder militar es la sanción de la nueva ley Orgánica Militar, en 1974, que explicita la competencia de las Fuerzas Armadas (la "misión" de las mismas) en materia de "seguridad nacional". OTRAS: SID, JJCCJJ,
Desde el punto de vista de las estructuras estatales propiamente dichas, en el mismo decreto Nº 464 de disolución del Parlamento (que también disuelve las Juntas Departamentales en todo el país), el 27 de junio de 1973, se crea el Consejo de Estado con funciones sustitutivas de la Asamblea General, aunque su instalación recién se producirá el 19 de diciembre del mismo año, presidido por un político, Martín Echegoyen. El Consejo de la Nación, por su parte, surgirá el 12 de junio de 1976, tras la aprobación del Acto institucional Nº 2 y estará integrado por los 25 consejeros de Estado y los 24 militares de la Junta de Oficiales Generales.

Los cónclaves gubernamentales, empezando por el de San Miguel, en agosto de 1973, serán parte de esa nueva institucionalidad pensada para el tema del "desarrollo" del país.
Entre 1976 y 1984 se aprobaron un total de 20 Actos institucionales, que van fuertemente modificando y creando una nueva institucionalidad: desde el funcionamiento del Poder Ejecutivo, pasando por la suspensión de derechos políticos por 15 años a miles de políticos, la forma en que el Estado uruguayo reconoce el tema de los derechos humanos, la intervención de la Corte Electoral, la amovilidad de los funcionarios públicos, la reforma de la seguridad social y la eliminación de la independencia del Poder Judicial, el rebajamiento de la Suprema Corte de Justicia a Corte de Justicia y la creación del Ministerio de Justicia, entre otras grandes modificaciones.
Renglón aparte en esta reestructura autoritaria del aparato de Estado es la justificación de la intervención de la Justicia Militar y la aplicación del Código Penal Militar en el juzgamiento de civiles, con el consiguiente aumento de las penas y figuras delictivas. La aprobación de la Ley de Seguridad del Estado y el orden interno, antes del golpe de Estado, en 1972, será decisiva para institucionalizar este cambio.

Respecto a la represión a los sindicatos, mencionemos sólo a modo de ejemplo: la ilegalización de la Convención Nacional de Trabajadores, el ……….., el requerimiento público de todos sus dirigentes y la Ley de Asociaciones Profesionales que se aprueba el 12 de mayo de 1981; respecto a los partidos políticos, la Ley de Estatuto de los Partidos Políticos, que es aprobada por el Consejo de Estado el 31 de junio de 1982, autorizando el funcionamiento del Partido Colorado, Partido Nacional y Unión Cívica y prohibiendo el funcionamiento de partidos que por su denominación ideológica denoten conexiones con partidos extranjeros así como de aquellos que inciten a la violencia. Toda esta "legalidad" e institucionalidad del régimen fue compendiada en 58 artículos que forman parte del proyecto de Constitución aprobado por la Asamblea Constituyente, el 28 de octubre de 1980, proyecto al que la ciudadanía dijo ¡No! en el plebiscito del 30 de noviembre del año '80.

b) La represión. Como hemos dicho, una de las
características distintivas de las dictaduras instaladas en el Cono Sur de América Latina en los años '60 y '70 del siglo pasado es la represión a gran escala, el carácter masivo y serial de la misma, dirigida a grandes colectivos humanos y a la vigilancia de la población en su conjunto. La autodenominada para el Estado "guerra interna", define un tipo particular de guerra que el mismo Estado declara a sectores particularizados, estigmatizados y penalizados dentro de la propia sociedad uruguaya, es decir, "hermanos de sangre", conciudadanos que pasan a ser considerados como "enemigos internos".
La identificación del "enemigo interno" como "delincuente común", tiende a equiparar la guerra contra la subversión a la "lucha contra el hampa". Y, a través de ello, borrar los parámetros convencionales y hasta éticos del enfrentamiento bélico convencional. Esta "policialización" de la guerra y de las funciones de las Fuerzas Armadas permite la transformación de la "guerra interna" en "guerra sucia" (sobre todo entre fines de 1975 y 1978), la segunda etapa o transformación del régimen en verdadero "terrorismo de Estado".   
Por eso mismo, entre otros indicadores, el gobierno uruguayo de la época no respetará las Convenciones internacionales de Ginebra que había firmado para el tratamiento de prisioneros de guerra, a quienes trata como simples delincuentes comunes.

La represión se desenvuelve ininterrumpidamente entre 1973 y 1985, pero es avanzada por la represión desplegada por el Estado uruguayo en los años '60 y principios de los '70, bajo medidas prontas de seguridad, militarización de obreros, bancarios y funcionarios públicos y hasta suspensión temporaria de garantías individuales. Entre 1973 y 1974, el eje represivo es el movimiento sindical nucleado en la CNT, que había organizado la huelga general y continuaba con la campaña por la re afiliación sindical. En 1974 hay una importante represión a miembros del MLN que habían reingresado a Uruguay, y también en Buenos Aires. Desde el 20 de octubre de 1975 y hasta marzo de 1976, se desarrolla la Operación "300 Carlos", la detención de más de 300 integrantes del Partido Comunista y la Unión de la Juventud Comunista en el centro clandestino de reclusión conocido como la "Casa de Punta Gorda" o "Infierno Chico", en Rambla República de México, y en los galpones del Servicio de Material y Armamento del Ejército, a los fondos del Batallón Nº 13.
Desde abril, y particularmente entre junio-julio de 1976, tiene lugar la represión en Buenos Aires y en el centro clandestino de reclusión "Automotoras Orletti" del Partido por la Victoria del Pueblo; en setiembre-diciembre del mismo año transcurre la segunda oleada contra el PVP. Aquí debemos considerar la desaparición de más de 22 militantes, traídos desde Argentina en forma clandestina en el llamado "Segundo vuelo", sin poderse determinar aún su destino final. También en el año 1976 se producirá el secuestro y muerte de los legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz en Buenos Aires así como del matrimonio integrado por los ex miembros del MLN (tendencia "Nuevo Tiempo"): Rosario Barredo y William Whitelaw y, un día antes, la desaparición del dirigente comunista, Dr. Manuel Liberoff.  También 1976 será el año de la aparición de más de 20 cadáveres mutilados en distintos puntos de la costa uruguaya; la detención, secuestro en la Embajada de Venezuela y desaparición de la maestra Elena Quinteros así como el secuestro, traslado desde Buenos Aires y desaparición de  María Claudia García de Gelman, y apropiación de su hija recién nacida Macarena.

El año 1977 es la ofensiva represiva con su secuela de desaparecidos contra los Grupos de Acción Unificadora (GAU) en Montevideo y Buenos Aires y, en esta última ciudad, también contra los integrantes de las Agrupaciones de Militantes Socialistas, del MLN, y del Partido Comunista Revolucionario, integrantes de la Unión Artiguista de Liberación (UAL). En 1979, 1981-1982 y 1983, se sucederán oleadas represivas contra el Partido Comunista y la Unión de la Juventud Comunista, así como contra dirigentes del Plenario Intersindical de los Trabajadores (PIT); también contra el Partido Nacional, especialmente contra su grupo mayoritario "Por la Patria" y su líder Wilson Ferreira Aldunate, encarcelado en un cuartel cuando regresa al país desde Buenos Aires.

viernes, 15 de octubre de 2010

OBRA DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA.
















REVOLUCIÓN FRANCESA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO DE 1789.

DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre...
Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
Declaración de derechos del hombre y del ciudadano, 1789

REVOLUCIÓN FRANCESA.

La Revolución Francesa
-La Revolución Francesa dio como resultado un cambio completo en las estructuras sociales de Francia. Su enorme repercusión alteró la historia.
Causas de la revolución
A finales del siglo XVIII Francia mantenía el Antiguo Régimen: el rey Luis XVI seguía siendo un monarca absoluto y la sociedad era estamental y estaba dividida entre los privilegiados (nobleza y clero) y los no privilegiados (pueblo llano o tercer estado). En esta situación, tres tipos de causas provocaron la revolución:
Causas económicas. Desde 1760 se sucedieron las malas cosechas, lo que provocó el alza de los precios y el descontento de los grupos populares. Además, se incrementó la crisis financiera por los gastos de la corte y los conflictos bélicos.
Causas sociales. Muchos burgueses se habían enriquecido durante el siglo XVIII. Pero estaban descontentos porque tenían poco poder político, pues los altos cargos del gobierno y del ejército eran ocupados por la nobleza. Además, consideraban injusto que solo el tercer estado, al que pertenecían a pesar de su poder económico, pagara impuestos.
Causas ideológicas. Las ideas ilustradas defendían que las personas tenían unos «derechos naturales» que el poder político debía respetar.
El comienzo de la revolución
Cuando Luis XVI convocó los Estados Generales, los electores de los tres estamentos (nobleza, clero y estado llano) redactaron unos «Cuadernos de Quejas», d...
En 1789 una serie de revueltas provocó la crisis del Antiguo Régimen.
En primavera, la revuelta política. Luis XVI convocó los Estados Generales, la asamblea formada por representantes de los tres estamentos, para que aprobaran nuevos impuestos y poder así resolver la crisis financiera. Los Estados Generales no habían sido convocados por un rey de Francia desde 1614, pero Luis XVI se vio obligado a hacerlo porque la crisis financiera era tan grave que amenazaba con colapsar la monarquía.
La nobleza y el clero pretendían que se votara por estamento, lo que daba mayoría a los privilegiados, mientras que los representantes del pueblo llano defendían el voto por cabeza, que les otorgaba la mayoría. Como respuesta a la negativa de los privilegiados, en junio los representantes del pueblo llano se declararon en Asamblea Nacional y, tras el juramento del Juego de Pelota, se comprometieron a no separarse hasta elaborar una constitución.
En julio, la revuelta popular. Luis XVI no estaba dispuesto a aceptar la Asamblea Nacional y concentró sus tropas en torno a París. Ante esto, los parisinos se armaron y tomaron la Bastilla, prisión real. Pronto las revueltas se extendieron por Francia. A la vez, en los campos se difundió el «gran miedo»: comenzó a correr el rumor de que bandas organizadas por nobles estaban quemando las cosechas y matando a los campesinos. Los campesinos se armaron y marcharon contra los castillos aristocráticos para destruir los registros en los que constaban los derechos feudales.
El rey se vio obligado a aceptar la Asamblea Nacional y a ratificar sus decisiones.
La Asamblea Nacional (1789-1791)

Entre 1789 y 1791 la Asamblea Nacional llevó a cabo tres iniciativas:
La supresión de los privilegios. El 4 de agosto de 1789, para devolver la paz a los campos, se abolieron los derechos señoriales sobre los campesinos y se eliminó la recaudación del diezmo para la Iglesia.
La aprobación de la Declaración de Derechos (1789). Proclamaba la libertad, la igualdad entre las personas y la Soberanía Nacional.
La aprobación de una constitución (1791). Establecía la división de poderes entre el rey, que nombraría a los ministros y dirigiría la política exterior, una Asamblea Legislativa y los jueces. La Asamblea votaría las leyes y sería elegida por sufragio censitario, es decir, solo votarían aquellos que tuvieran una determinada renta.
El rey Luis XVI juró la constitución y se celebraron elecciones para nombrar la Asamblea Legislativa. Estas medidas supusieron el fin del Antiguo Régimen y el inicio de la monarquía constitucional.
La Asamblea Legislativa (1791-1792)

Una vez aprobada la constitución, la Asamblea Nacional tomó el nombre de Asamblea Legislativa. En la que la burguesía tenía una representación muy importante, mientras que los órdenes privilegiados habían desaparecido como tales. Existían varias tendencias políticas. El sector más conservador disponía de 264 diputados y era contrario a grandes cambios en el orden social. La izquierda contaba con 136 diputados, la mayoría pertenecientes a los jacobinos, y apostaba por grandes reformas sociales. En el centro había 345 diputados que se inclinaban de manera personal por uno u otro sector dependiendo de la situación. El nuevo régimen tenía también muchos enemigos:
Los nobles. La nobleza deseaba recuperar sus privilegios. Muchos nobles se habían exiliado a países donde reinaba el absolutismo y conspiraban desde allí contra la monarquía constitucional.
El clero. Los diputados de la Asamblea Legislativa confiscaron los bienes del clero y los utilizaron para reducir la deuda del Estado. A cambio, el Estado se obligaba a mantener a los sacerdotes, siempre y cuando juraran fidelidad a la constitución; pero muchos se negaron.
La familia real. Aunque Luis XVI había jurado la constitución, conspiraba para derribar al gobierno revolucionario. La familia real intentó huir de Francia, pero fue detenida en Varennes (junio 1791) y obligada a volver a París.
Otros grupos estaban descontentos porque deseaban llevar las reformas aún más lejos. Entre estos revolucionarios radicales destacaban los jacobinos, que tenían su principal apoyo entre los sans-culottes, milicias populares de París que exigían la proclamación de una república.
La guerra en el exterior
Las monarquías europeas se sentían amenazadas por las ideas revolucionarias y reformadoras que se imponían en Francia, y temían que el ejemplo se extendiera a sus países. En abril de 1792 comenzó la guerra de Austria y Prusia contra Francia.
Este conflicto bélico influyó en los acontecimientos que tuvieron lugar dentro de Francia. Por un lado, Luis XVI, los nobles y el clero esperaban que el gobierno revolucionario fuera derrotado en la guerra, lo que permitiría volver al Antiguo Régimen. Por otro lado, ciertos revolucionarios apoyaban la guerra, pues pensaban que esta serviría para extender la revolución fuera de Francia.
El pueblo de París culpó al rey de las primeras derrotas francesas y atacó el palacio real, las Tullerías, en agosto de 1792. La revuelta popular forzó a nombrar una nueva Asamblea, llamada Convención, elegida por sufragio universal masculino. La Convención decretó el arresto del rey, la abolición de la monarquía y proclamó la I República.
CONVENCIÓN:Los dos grupos más importantes en la Convención eran los girondinos, un grupo de republicanos moderados, y los montañeses o jacobinos, más radicales, cuyo líder era Robespierre.
Los montañeses finalmente se hicieron con el poder y aprobaron una nueva constitución, la Constitución de 1793, más democrática, que nunca llegó a entrar en vigor. Además, establecieron algunas leyes sociales, como el control de precios, el seguro para los pobres y la instrucción obligatoria desde los 12 años.
La república sufrió una doble presión:
En el exterior, la condena a muerte de Luis XVI en 1793 provocó la entrada en la guerra de Inglaterra, España y los príncipes alemanes e italianos.
En el interior, los campesinos de la región de La Vendée se sublevaron a favor del rey, los nobles y el clero. Estos contrarrevolucionarios fueron derrotados al cabo de dos años y medio.
Ante esta situación Robespierre ejerció una dictadura y aplicó una política de terror: toda persona sospechosa de no apoyar la república fue guillotinada. Unas 50.000 personas fueron ejecutadas. La Convención, atemorizada por los excesos de Robespierre, ordenó su ejecución en 1794 (reacción termidoriana). Se aprobó una nueva constitución (1795), más moderada, se restableció el sufragio censitario y el poder ejecutivo recayó en un Directorio.
FUENTE: KALIPEDIA